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El Govern propone una reforma del Código civil catalán para reforzar los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad

17/07/2024

El Consejo Ejecutivo ha sido informado hoy del Anteproyecto de ley de modificación del Código civil de Catalunya en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas. El objetivo es modificar el Código civil catalán y adaptarlo a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en Catalunya desde el 3 de mayo de 2008.

El texto comporta un cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad, puesto que parte de un modelo de apoyos y no de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad. Ordena definitivamente el régimen aplicable en Cataluña a partir de la entrada en vigor de la ley estatal 8/2021, de 2 de junio, en cuanto a las instituciones de apoyo y protección de las personas con discapacidad.

En Catalunya se aprobó el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, por el cual se adapta el Código civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad (el cual fue validado por la Resolución 110/XIV del Parlamento de Catalunya). Desde entonces, ya no se pueden nombrar tutores/se o curadores/se para las personas mayores de edad, sino que se nombran asistentes.

El citado Decreto Ley 19/2021 nació como provisional, para evitar el vacío que se podía derivar de la desaparición de los procedimientos de modificación judicial de la capacidad y de la necesidad de determinar el apoyo que se podía constituir. El anteproyecto de ley tiene que finalizar con esta provisionalidad e incorporar al Código civil de Catalunya una regulación íntegra y definitiva de los apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La iniciativa parte de la base que todas las personas disfrutan de capacidad jurídica, pero algunas necesitan un apoyo para ejercerla. El objetivo de la futura norma, que tiene que quedar aprobada por el Parlamento de Catalunya, es establecer un régimen que gire alrededor de la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad: tiene que prevalecer aquello que quiere y desea.

La nueva regulación se fundamenta al ofrecer el apoyo y el acompañamiento a la persona que lo necesite desde el acompañamiento, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad y consejo hasta la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

Se regulan, entre otros aspectos, el ámbito y el alcance del apoyo, los tipos de apoyos -que pueden ser formales (los que se constituyen en escritura pública, como el poder preventivo, o en resolución judicial para el presente y los que se disponen en un poder preventivo para el futuro) o no formalizados (los que tienen lugar al margen de un procedimiento judicial o notarial previsto legalmente), así como la voluntariedad del apoyo, su carácter gratuito y los deberes generales en la prestación de apoyo. Aun así, cuando este apoyo no pueda otorgarse de jefe otra manera, y únicamente en esta situación de imposibilidad, excepcionalmente, la medida de apoyo podrá consistir en la asistencia de representación de la persona con discapacidad en la toma de decisiones, sin perjuicio que esta pueda actuar por sí misma.

Por otro lado, dejan de existir las instituciones de la tutela, la curatela y la guarda de hecho para las personas mayores de edad.

El texto que se ha elevado en el Govern ha tenido en cuenta la participación de muchos estamentos de nuestra sociedad que han transmitido sus preocupaciones y sugerencias, muchas de las cual se han quedado reflejadas en el texto definitivo. Se ha partido del documento de Bases de la reforma del Código civil de Catalunya en materia de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. El documento de Bases es producto de un proceso participativo y del posterior consenso en el cual han participado asociaciones de diversa índole, entidades tutelares, operadores jurídicos, especialistas en derecho civil y otros agentes implicados. En fecha 22 de marzo de 2022, el Govern aprueba la memoria preliminar, y se abre, a través del Portal Participa Gencat, una consulta pública, a partir del 30 de marzo de 2022. En fecha 17 de abril de 2023 se iniciaron los trámites de información pública y audiencia.

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