Àrea Social - ConsorciÀrea Social - ConsorciÀrea Social - ConsorciÀrea Social - Consorci
  • Inicio
  • Sobre nosotros
  • Servicios
    • Modelo de atención
    • Cartera de servicios
  • Personas cuidadoras
    • Consejos para cuidar y cuidarse
    • Formación
    • Trámites, ayudas y prestaciones
    • Legislación y normativa
    • Entidades
    • Conceptos clave
  • Representación del sector
    • Área Asociativa
    • Patronal CAPSS
  • Bolsa de trabajo
  • Biblioteca
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
  • 93 253 18 24
  • areasocial@consorci.org
  • Contacto
  • ca
  • es
✕

Se amplían las personas destinatarias de las prestaciones económicas de especial urgencia en el ámbito de la vivienda

24/01/2024

El Departamento de Territorio ha ampliado los supuestos por los cuales las familias en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica pueden acceder a las prestaciones económicas de especial urgencia, destinadas a afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda.

El objetivo de este tipo de ayudas, que se otorgan a través de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, es tanto evitar la pérdida de la vivienda donde viven como para garantizar el acceso a un nuevo piso para aquellas familias que ya lo han perdido. Para optar a estas prestaciones es necesario y vinculante un informe social favorable de los servicios sociales municipales o especializados.

Hasta ahora, estas ayudas se otorgaban a las familias que tuvieran una deuda de alquiler o del préstamo hipotecario, que se encontraran en un proceso de desahucio por carencia de pago, mujeres víctimas de violencia machista y las familias con valoración favorable procedentes de las mesas de emergencia económica y social. Con la ampliación, se permite que también tengan derecho las personas que hayan iniciado un procedimiento de intermediación al amparo de la Ley estatal por el derecho a la vivienda (12/2023), las familias que provengan de viviendas gestionadas por las entidades del tercer sector a través de la Red de viviendas de inserción social, así como los casos derivados de Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo en Catalunya 2022-2025 y que dispongan de un plan de trabajo en fase de desempeño.

Tipo de ayudas para evitar la pérdida de la vivienda:

  1. Deuda de alquiler o deuda hipotecaria: la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada. El importe máximo es de 4.500 euros y se puede otorgar para un periodo máximo de la deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cantidad máxima anterior.
  2. Prestación complementaria para posibilitar la continuidad en el pago del alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales. La ayuda mujer derecho a doce mensualidades a pesar de que se puede renovar anualmente hasta un máximo de veinticuatro meses más, siempre y cuando se solicite la renovación.

A las ayudas para acceder a una nueva vivienda en régimen de alquiler cuando la vivienda habitual ya se ha perdido, se incluye:

  • La prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, que incluye prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la nueva vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales. La ayuda da derecho a doce mensualidades a pesar de que, como en el caso anterior, se puede renovar anualmente hasta un máximo de veinticuatro meses más, siempre y cuando se solicite la renovación. La prestación complementaria se establece en base al gasto acreditado, con un importe máximo de 800 euros, y solo se puede otorgar una vez.

En cuanto a los topes que tienen que tener las rentas de alquiler o las cuotas hipotecarias para poder obtener estas ayudas, se han establecido los mismos límites que hay para la concesión de las ayudas ordinarias para el pago del alquiler y que son de: 900 euros en el Área Metropolitana de Barcelona, 650 euros en el resto de la demarcación de Barcelona y la demarcación de Girona, y de 600 euros para las demarcaciones de Lleida, Tarragona y las Tierras del Ebro.

Comparteix

Otras noticias

25/03/2025

Publicamos el artículo “Habitatges amb serveis, una alternativa amb suport comunitari”


Leer más
07/03/2025

Aprovado el Pacto Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad


Leer más

Envelliment i benestar

Escuchamos a nuestras entidades asociadas y les damos respuesta en materia de cuidados y bienestar, ofreciéndoles acompañamiento en el diseño e implementación de proyectos, así como en la gestión de servicios y equipamientos.

Teléfono
93 253 18 24

Correo
areasocial@consorci.org

Dirección
Av. del Tibidabo, 21, 08022 Barcelona

Ver en Google

Área Social del CSC
  • Sobre nosotros
  • Bolsa de trabajo
  • Noticias
  • Agenda
  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Servicios
  • Modelo de atención
  • Cartera de servicios
Personas cuidadoras
  • Consejos para cuidar y cuidarse
  • Formación
  • Trámites, ayudas y prestaciones
  • Legislación y normativa
  • Entidades
  • Biblioteca
  • Conceptos clave
Representación del sector
  • Área Asociativa
  • Patronal CAPSS

© 2025 Consorci de Salut i Social de Catalunya | Reservados todos los derechos

  • No hi ha traduccions per aquest